Resumen | |
[J] | Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión
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El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 61). Esta Directiva, vigente en las fechas de autos, fue codificada y derogada por la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376, p. 28), que entró en vigor el 16 de enero de 2007. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986‑1994) (DO L 336, p. 1). El 20 de diciembre de 1996 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptó en Ginebra el Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas y el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Ambos Tratados han sido aprobados en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/278/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2000 (DO L 89, p. 6). Convención Internacional, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961. La Unión Europea no es parte de esta Convención, a diferencia de todos los Estados miembros de la Unión, a excepción de la República de Malta. | |
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